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Base liquidable general
Hasta Euros
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Incremento en cuota íntegra estatal Euros
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Resto de base liquidable general
Hasta Euros |
Tipo aplicable - Porcentaje
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0,00
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0,00
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17.707,20
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0,75
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17.707,20
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132,80
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15.300,00
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2,00
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33.007,20
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438,80
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20.400,00
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3,00
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53.407,20
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1.050,80
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66.593,00
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4,00
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120.000,20
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3.714,52
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55.000,00
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5,00
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175.000,20
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6.464,52
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125.000,00
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6,00
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300.000,20
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13.964,52
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En adelante
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7,00
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- Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21%
- A partir de 6.000 euros y hasta 24.000 tributan un 25%
- A partir de 24.000 euros tendrán un tipo de gravamen del 27%
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Retenciones o ingresos a cuenta
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2012 – 2013
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2011 (anterior)
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Por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (alquileres)
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21 %
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19 %
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Rendimientos de actividades profesionales (abogados, arquitectos, asesores, etc.)
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15 %
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15 %
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Rendimientos del capital mobiliario (intereses)
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21 %
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19 %
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Ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de IIC
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21 %
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19 %
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Rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica y cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
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21 %
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19 %
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Rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración
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42 %
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35 %
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Impuesto sobre el Valor Añadido:
Impuesto sobre Sociedades:
Otros impuestos:
Para los ejercicios 2012 y 2013 se aprueba un incremento del tipo de gravamen del IBI que puede llegar a ser de un 10% para los inmuebles con revisión catastral anterior al 2002. Al igual que el impuesto anterior el IBI también es transferido, y actualmente se desconoce la decisión del gobierno autonómico.
- La presentación continuará siendo en una única declaración anual, pero la información de los importes de las operaciones se tendrá que realizar desglosada por cada trimestre, manteniéndose el limite mínimo de declaración en 3.005,06 €, por cada año y operador, ello para el ejercicio 2011 que se presenta 2012.
- El plazo de presentación se mantiene a 31 de marzo, para la declaración del 2011, que se presentará en 2012; pero se modifica a 28 de febrero para la declaración de operaciones del 2012 y del 2013.
- Se exonera de la presentación del modelo 347, a los que estén inscritos en el régimen de devolución mensual del IVA., para 2012 que se presenta 2013.
Les comunicamos que apartir del 1 de enero de 2011 la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), obliga a todas las sociedades limitadas y anónimas a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que le envíe este organismo através de medios telemáticos.
Para ello deberá incluirse de FORMA OBLIGATORIA en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
El acceso a al DEH asignada puede realizarse directamente, sin necesidad de darse de alta en la misma:
Sede Electrónica Inicio Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) Otros servicios Notificaciones Notificaciones electrónicas. Trámites
Para poder acceder a la DEH, es necesario utilizar la firma electrónica, que deberá tener instalada en su ordenador.
Una vez accedido, puede configurar el perfil del buzón eléctronico, consignando una cuenta de correo electrónico personal en la que de forma no vinculante, se le avisará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria.
Los efectos de la notificación en la DEH se produce en el momento del acceso al contenido del acto notificado o bien por el trascurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección sin que haya accedido al mismo.
Atentamente.
El próximo mes de marzo se inicia el plazo para presentar el modelo 347, recuerde que deberá de informarse de las operaciones de más de 3.000,00€ así como las operaciones en metálico recibidas durante el año por un mismo perceptor que superen los 6.000€, como novedad se introduce una modificación a raíz de la nueva redacción del apartado 5 del artículo 35 de Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que queda redactado como sigue:
«5. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.»
Dicha modificación viene a eliminar desfases temporales que pudieran darse en años anteriores . Lo que se hacia para evirtar esta comunicación era tan simple como pagar menos de 6.000€ en efectivo y diferir el resto de pagos a siguientes ejercicios. Dado que se han detectado ocultaciones en este sentido, la Agencia Tributaria ha modificado la obligación de declarar los pagos recibidos en metálico superiores a 6.000€ en los términos señalados.
Un saludo a todos
En Palma de Mallorca 16 de septiembre 2010
Estimados clientes,
Les informamos que entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los efectos de la crisis se han traducido en un aumento de impagos y retrasos en la liquidación de facturas, especialmente en las Pymes que funcionan con créditos a corto plazo.
Con el objetivo de corregir los desequilibrios se establecen con obligatoriedad los plazos de pago de todas las facturas derivadas de operaciones mercantiles que
- no excederán los 85 días desde 7 de julio hasta el 31 de diciembre 2011
- no excederán los 75 días desde 1 de enero hasta 31 de diciembre 2012
- no excederán los 60 días a partir de 1 de enero 2013
salvo de los productos agroalimentarios que no excederán en ningún caso de 30 días a partir de 7 de julio que entró en vigor la ley, contando a partir de la fecha de entrega de mercancía o prestación de servicio. Particularmente importante es la novedad que prohibe la posibilidad de “acuerdos entre las partes” que muy a menudo alargaba los plazos de pago.
Para ver la información más detallada adjuntamos el PDF, donde encuentra los plazos y condiciones en el sector público e indemnizaciones.![]()
Un saludo a todos
Palma a 6 de julio de 2010
Estimados clientes,
Como ya todos sabemos el día 1 de julio cambió el tipo de IVA. Desde entonces han sugerido varias preguntas y ciertas dudas al respeto, por esa razón os facilitamos las respuestas a las preguntas más frecuentes hechas en Hacienda.
MODIFICACIÓN DE TIPOS EN IVA
El 1 de julio los tipos d IVA vigentes en la actualidad, del 7 y 16%, pasarán a ser, respectivamente, del 8 y 18%, permaneciendo invariable el tipo superreducido del 4 por ciento.
Esta modificación puede ocasionar algunas dudas que la Dirección General de Tributos ha intentado aclarar en diferentes contestaciones a consultas vinculantes: V0602, V0603, V0644, V1006, V1033, V1035, V1055, V1056 y V1057, todas de 2010.
Entregas de bienes
- El tipo aplicable, como en todos los demás hechos imponibles, vendrá determinado por el devengo, que en este caso es la fecha de puesta a disposición de dichos bienes. Por lo tanto si una mercancía se entrega a mediados de este mes de junio y la factura se emite el día 2 de julio, el tipo será el 7 ó el 16% y no el vigente el día de emisión de la factura.
- Cuando se transmita un bien con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva, o mediante contrato de arrendamiento venta, el tipo aplicable será el vigente en la fecha de puesta a disposición del bien.
- Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación hay cambiado el tipo.
- Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre.
- En el supuesto de pagos anticipados, como es sabido, el impuesto se devenga cuando se realiza efectivamente el pago, por lo que el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 7 ó 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 8 ó el 18%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo. No obstante, para que no exista dicha rectificación del tipo aplicado al anticipo es preciso que, en el momento de satisfacerse el mismo, el bien o el servicio por el que se realiza estén perfectamente identificados.
Arrendamientos, suministros y, en general, operaciones de tracto sucesivo o continuado
- En éstas operaciones el devengo se produce en el momento en el que sea exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. De acuerdo a este criterio de devengo, el tipo aplicable a un arrendamiento de local de los meses de junio y julio de este año, que se debe pagar el último día de julio, será el 18%, por ser éste el tipo vigente ese día. Sin embargo, si el alquiler de los dos meses se debe pagar el primer día del período de alquiler, 1 de junio, el tipo aplicable sería el 16%.
Ejecuciones de obras pagadas con certificaciones
- Si se certifica sin entrega de obra, el tipo aplicable será el vigente cuando se pague la certificación como en cualquier anticipo.
- Si la certificación se realiza entregando total o parcialmente obra, se aplica el tipo vigente a fecha de entrega de la misma, salvo abono anticipado.
Contratación administrativa
- Los contratistas, como sabemos, al formular sus propuestas económicas, deben incluir el impuesto y no sólo el precio de la contrata. Pues bien, en casos en los que el contrato esté pendiente de ejecución a partir del 1 de julio de este año, cuando el impuesto se devengue después de dicha fecha, el ente público habrá de abonar al contratista el precio cierto del contrato, resultante de restar a la propuesta el tipo impositivo vigente cuando se formuló, más el impuesto en vigor a fecha de devengo, aunque esto suponga una cantidad superior a la propuesta formulada.
Para cualquier duda o pregunta pueden llamar a nuestra oficina o escribir un e-mail que ya todos conocéis.
Un saludo
En Palma 7 de Junio 2010
Estimados clientes,
En esta nueva circular nos gustaría recordarles unos cambios en el porcentaje de tipos de impuestos con efectos a partir del día 1 de Julio de 2010.
1. Elevación de los tipos impositivos del IVA que pasan:
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- el general del 16% al 18%
- - el reducido del 7% al 8%
- - el superreducido se mantiene en el 4%
2. Elevación de los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial en explotaciones:
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- de la agricultura del del 9% al 10%
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- de la ganadería y pesca del 7,5% al 8,5%
Un saludo a todos
13 de mayo 2010
Estimados clientes,
Queremos informarles que el pasado 13 de abril de 2010 se publicó el Real Decreto – Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y empleo.
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En el capítulo I se incluyen reformas para recuperar la actividad en el sector de la construcción.
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En el capítulo II se incluyen una serie de reformas necesarias para favorecer la actividad empresarial, de aplicación general a todo el sector productivo:
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En el capítulo III se completan las medidas para favorecer la actividad de las PYMES.
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En el capítulo IV contiene medidas con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis sobre los ciudadanos más vulnerables.
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En el capítulo V incluye medidas con objetivo de crear las condiciones para impulsar nuevas actividades en el ámbito del sector energético.
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En el capítulo VI aborda las reformas para sector financiero para agilizar el proceso con el fin de afianzar la reestructuración actualmente en curso.
Adjuntamos El Real Decreto – Ley 6/2010![]()
Un saludo
Palma, 23 de Febrero 2010
Apreciado cliente,
En esta circular queremos informarles sobre las modificaciones de la presentación de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del ejercicio 2010 (modelo 349):
* La presentación del modelo deberá ser trimestral siempre que el importe total de las entregas intracomunitarias no haya superado el umbral de los 100.000 euros.
* Para determinar el plazo de presentación no es preciso tener en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias, de forma que, si un obligado tributario realizara exclusivamente dichas operaciones, bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral.
La información detallada la puede encontrar en este PDF. ![]()
Fdo: Asesores ORG, S.L.
Palma 22 de diciembre 2009
Apreciado Cliente,
- La importancia de cumplir con la obligación de documentación de las operaciones vinculadas, así como el estricto régimen sancionar establecido para este tipo de operaciones en el caso de incumplimiento.
- La obligación de identificar en la próxima declaración de operaciones de más de 3.000€ modelo 347, los cobros en efectivo de importe de más de 6.000€ realizados durante todo el año a cualquier entidad referida en el modelo 347.
- Libertad de amortización para inversiones nuevas condicionado a mantenimiento de plantilla, para los ejercicios 2009 ó 2010.
NOVEDADES FISCALES. PROYECTO PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2010. (Norma pendiente de aprobación)
- I. EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
- Elevación de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Esta medida se adopta con efectos a partir del 1 de julio de 2010. (7% al 8%) y (16% al 18%).
- Se incorpora un cambio en los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. En Explotaciones agrícolas o forestales (del 9% al 10%) y en explotaciones pesqueras o ganaderas (del 7,5% al 8,5%).
- II. EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
- Se trata de una elevación coyuntural en el gravamen de las rentas del ahorro que persigue un incremento de ingresos para hacer frente a los gastos sociales adicionales que requiere la situación económica.
- Se modifica la tributación de las rentas del ahorro, incrementando los tipos de gravamen, que pasan del 18% al 19% para los primeros 6.000€ y el resto al tipo del 21%.
- Se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
- Se produce una modificación, de carácter indefinido en materia de retenciones y pagos a cuenta, elevándose del 18% al 19% las derivadas de determinados rendimientos como son: los rendimientos del Capital mobiliario, premios derivados de participación en juegos, concursos o rifas, ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de Instituciones de inversión colectiva, rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores.
- Nueva reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo (de forma paralela a lo dispuesto en el Impuesto sobre Sociedades) Aplicable a contribuyentes que ejerzan actividades económicas con Importe neto de cifra de negocios < 5.000.000 € y plantilla inferior a 25 empleados aplicable en los periodos 2009, 2010 y 2011. Con el límite del 50% de las retribuciones satisfechas en el ejercicio, al conjunto de los trabajadores.
- III. EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Reducción del tipo de gravamen aplicable a las sociedades cuya cifra de negocio sea < a 5.000.000€ y plantilla inferior a 25 empleados a las empresas que creen o mantengan empleo, medida que se extiende a los empresarios y profesionales individuales que tengan asalariados en el IRPF:
Aplicable en ejercicios 2009, 2010 y 2011.
Tipos: 20 % (hasta 120.202,41 €) y 25% (resto)
Si no se cumpliese está condición debería presentarse declaraciones complementarias.
- Retenciones e ingresos a cuenta: elevación, del 18% al 19%, del tipo de general aplicable a las retenciones y pagos a cuenta.
RECORDATORIO DE LA OBLIGACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS.
Como ya les informamos en la circular anterior a raíz de la Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del Fraude Fiscal se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades con el fin de adaptarlo a las operaciones vinculadas reguladas en el Art.16 del Impuesto sobre Sociedades .
Queremos hacer hincapié sobre el severo régimen sancionador existente para garantizar el cumplimiento de la obligación de documentar este tipo de operaciones.
Le recordamos que una operación vinculada puede ser: un préstamo, un alquiler, una compraventa de una sociedad con el socio o administrador, o con otra sociedad cuya relación de parentesco hasta tercer grado exista con la persona que ostenta el poder; tal y como se define en el Art.42 y en el Art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Sociedades. Que una de las novedades más notables que se introdujo, fue:
- La obligatoriedad de aplicar métodos de valoración regulados en dicha norma , valorando todas las operaciones a valor de mercado
- La obligación de documentar las operaciones vinculadas.
- La aplicación del llamado “ajuste secundario”.
- El establecimiento de un régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación de documentar las citadas operaciones vinculadas.
Concretamente las infracciones tributarias en relación a las operaciones vinculadas son dos:
- No cumplir adecuadamente con las obligaciones de documentación.
- Que se declare un valor distinto del valor derivado de la documentación (valor de mercado).
Sanción:
- Si no hay corrección valorativa por parte de la Administración; 1.500€ por dato hasta 15.000€ por conjunto de datos.
- Si hay corrección valorativa; el 15% de dicha corrección pero como mínimo 3.000€ por dato o 30.000€ por conjunto de datos.
Lo que está claro que, por el simple hecho de “incumplimiento formal o documental“ la administración puede sancionar sin que el contribuyente haya dejado de ingresar cantidad alguna.
- Una persona física en módulos que realiza una obra a una entidad vinculada PYME.
Importe facturado: 28.000€ Una sola operación.
Valor corregido por la Administración: 45.000€ Documentación aportada ninguna.
-
No identifica al obligado tributario ni a las entidades con quien realiza las operaciones. No describe la operación detallada = 1 DATO 1.500€
-
No tiene documentación del método elegido, forma y aplicación del valor o rango = Conjunto de Datos 15.000€
Corrección valorativa 45.000-28.000= 17.000€ de incremento de la Base imponible para la persona física.
Sanción para la sociedad supuesto b) deficiencia en la documentación + corrección valorativa.
Mínimo: (15.000+1.500)*2=33.000€
15% sobre 17.000= 2.550 por ajuste en la valoración.
SANCIÓN: 33.000€
RECORDATORIO DEL DEBER DE IDENTIFICAR LAS PERSONAS O ENTIDADES DE LAS OPERACIONES DE EFECTIVO DE MÁS DE 6.000€
RECORDATORIO DE LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN PARA INVERSIONES EN ELEMENTOS NUEVOS.
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Reclamaciones económico-administrativas por vía telemática


